Art. 6
Condiciones y orden de la votación
En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 6
Condiciones y orden de la votación
1. Las decisiones de la sala de recursos se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad.
2. Los votos se emitirán en la secuencia prevista en el artículo 5, apartado 3. No se permitirán las abstenciones.
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