Art. 4

Secretaría

En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 4 Secretaría 1.   La sala de recursos contará con la asistencia de una secretaría. El personal encargado de la secretaría no participará en ningún procedimiento de la Agencia relacionado con las decisiones que puedan ser objeto de recurso y ejercerá sus funciones bajo la supervisión y las instrucciones del presidente. 2.   El personal de la secretaría asistirá a la sala de recursos en el ejercicio de sus funciones y, en particular, en las siguientes tareas: a) el registro de recursos y la asignación de un número a todos los recursos registrados; b) la comunicación, a la sala de recursos y a todas las partes, de la información mencionada en la letra a); c) la recepción, transmisión y almacenamiento seguro de todos los documentos pertinentes para los procedimientos de recurso; d) la comunicación con las partes y la prestación de funciones de apoyo en relación con los procedimientos; e) la facilitación de información a las partes sobre la composición de la sala que conocerá del asunto y, sin demora, sobre cualquier cambio en tal composición; f) la verificación de que se respetan todos los plazos y las demás condiciones formales para interponer un recurso, y la notificación de ello al presidente; g) en caso necesario, la elaboración de las actas de las vistas orales.
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