Art. 5

Deliberaciones

En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 5 Deliberaciones 1.   Solo participarán en las deliberaciones los miembros de la sala de recursos. No obstante, el presidente podrá autorizar la presencia de otras personas, por ejemplo, miembros del personal de la secretaría o intérpretes. 2.   Las deliberaciones serán secretas. 3.   Durante las deliberaciones de los miembros de la sala de recursos, el ponente será el primero en pronunciarse, mientras que el presidente lo hará en último lugar.
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