Art. 32

Decisión vinculante urgente contemplada en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 32 Decisión vinculante urgente contemplada en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 1.   La solicitud de decisión vinculante urgente del Comité contemplada en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 se presentará a más tardar cuatro semanas antes de la caducidad de las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 61, apartado 8, el artículo 62, apartado 7, o el artículo 66, apartado 1, de dicho Reglamento. La solicitud contendrá lo siguiente: a) el resumen de los hechos pertinentes, incluidas las alegaciones de infracción del Reglamento (UE) 2016/679; b) la medida provisional adoptada en el territorio del Estado miembro de la autoridad de control que solicita la decisión vinculante urgente, su duración y los motivos para adoptarla, incluida la justificación de la necesidad urgente de actuar para proteger los derechos y libertades de interesados; c) la información sobre cualquier medida de investigación adoptada en el territorio del Estado miembro de la autoridad de control que requiere la decisión vinculante urgente y las respuestas recibidas de las partes investigadas o cualquier otra información que obre en poder de dicha autoridad de control requirente; d) la justificación de la necesidad urgente de adoptar medidas definitivas, teniendo en cuenta el carácter excepcional de las circunstancias que requieran la adopción de tales medidas, o la prueba de que una autoridad de control no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 61, apartado 5, o en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679; e) cuando la autoridad de control requirente no sea la autoridad de control principal, la opinión de la autoridad de control principal; f) cuando proceda, la opinión del establecimiento local de las partes investigadas a las que se hayan dirigido las medidas provisionales a que se refiere el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. 2.   El Comité podrá solicitar más documentos a una autoridad de control en relación con el asunto que se le haya sometido. 3.   En un plazo de una semana a partir de la recepción de los documentos y la información a que se refiere el apartado 1, el presidente del Comité registrará la remisión del asunto que se le haya sometido. Tan pronto como se registre la remisión, se proporcionará el expediente a los miembros del Comité. 4.   Cuando el Comité adopte una decisión vinculante urgente en la que se indique que han de adoptarse medidas definitivas, la autoridad de control a la que vaya dirigida la decisión adoptará dichas medidas antes de que caduquen las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. 5.   Cuando una decisión vinculante urgente indique que no es necesario adoptar urgentemente medidas definitivas, la autoridad de control principal y las otras autoridades de control interesadas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679.
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