Art. 30

Procedimiento en relación con las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 30 Procedimiento en relación con las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 1.   Cuando se remita un asunto al Comité en virtud del artículo 65, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad de control o la Comisión proporcionarán al Comité lo siguiente: a) el resumen de los hechos pertinentes; b) el dictamen, según el caso, emitido por el Comité de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679; o la decisión, en su caso, adoptada por la autoridad de control competente tras el dictamen emitido por el Comité de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679; c) las opiniones de la autoridad de control que remite el asunto o de la Comisión sobre si, en su caso, la autoridad de control estaba obligada a remitir el proyecto de decisión al Comité de conformidad con el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o si la autoridad de control no siguió el dictamen del Comité emitido de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679, incluida una indicación de qué partes de ese dictamen no se siguieron y una referencia a la parte pertinente de la decisión adoptada. 2.   El Comité solicitará lo siguiente: a) la opinión de la autoridad de control que presuntamente haya incumplido el requisito de remitir un proyecto de decisión al Comité o no haya seguido un dictamen del Comité; b) cualquier otro documento o información que dicha autoridad de control considere pertinente y necesario para hallar una solución al asunto. 3.   El Comité podrá solicitar más documentos a una autoridad de control en relación con el asunto que se le haya sometido. 4.   En un plazo de una semana a partir de la presentación de los documentos y de la información a que se refiere el apartado 2, el presidente del Comité registrará la remisión del asunto que se le haya sometido. Tan pronto como se registre la remisión, se proporcionará el expediente a los miembros del Comité. 5.   Cuando alguna autoridad de control declare la intención de presentar su opinión sobre el asunto remitido, lo hará en un plazo de dos semanas a partir de la remisión a que se refiere el apartado 1.
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