Art. 33
Dictamen urgente o decisión vinculante urgente contemplada en el artículo 66, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 33
Dictamen urgente o decisión vinculante urgente contemplada en el artículo 66, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679
1. Una solicitud de dictamen urgente o de decisión vinculante urgente del Comité de conformidad con el artículo 66, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 contendrá lo siguiente:
a)
el resumen de los hechos pertinentes;
b)
una justificación de la necesidad urgente de adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos y libertades de los interesados, teniendo en cuenta el carácter excepcional de las circunstancias que requieran la adopción de tales medidas, en particular cualquier elemento que la autoridad de control competente debiera haber tenido en cuenta para proteger los derechos y libertades de los interesados;
c)
cuando sea pertinente y esté disponible, la información sobre cualquier medida de investigación adoptada por la autoridad de control requirente en el territorio del Estado miembro de la autoridad de control que requiere un dictamen urgente o una decisión vinculante urgente y las respuestas recibidas de las partes investigadas o cualquier otra información que obre en poder de la autoridad de control requirente;
d)
las opiniones de la autoridad de control competente a que se refiere el artículo 66, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El Comité podrá solicitar más documentos a una autoridad de control en relación con el asunto que se le haya sometido.
3. En un plazo de una semana a partir de la presentación de los documentos y la información a que se refiere el apartado 1, el presidente del Comité registrará la remisión del asunto que se le haya sometido. Tan pronto como se registre la remisión, se proporcionará el expediente a los miembros del Comité.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2518:oj#art-33