Art. 28
Consulta de la parte investigada y del reclamante antes de la adopción de la decisión con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 28
Consulta de la parte investigada y del reclamante antes de la adopción de la decisión con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679
1. Antes de adoptar la decisión vinculante en virtud del artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679, el Comité ofrecerá a la parte investigada o, cuando la decisión del Comité pueda dar lugar al rechazo o la desestimación total o parcial de la reclamación, al reclamante la oportunidad de dar a conocer su opinión por escrito sobre cualquier nuevo elemento de hecho o de derecho en el que deba basarse su decisión, incluidas las objeciones pertinentes y motivadas que tenga intención de observar en su decisión.
2. Cuando se dé a la parte investigada o al reclamante, según proceda, la oportunidad de dar a conocer su opinión de conformidad con el apartado 1, el Comité fijará un plazo adecuado no superior a dos semanas para que den a conocer su opinión.
3. El plazo para la adopción de la decisión vinculante del Comité que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 se suspenderá hasta que la parte investigada o el reclamante, según proceda, hayan dado a conocer su opinión o hasta que expire el plazo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, si esta fecha es anterior.
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