Art. 15

Plazos y derecho a la tutela judicial efectiva

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 15 Plazos y derecho a la tutela judicial efectiva Para determinar si una autoridad de control no ha dado curso a una reclamación de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, se tendrá en cuenta si dicha autoridad de control, en el plazo que se establece en el presente Reglamento o en el artículo 65, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/679, incluidas las posibles prórrogas de dicho plazo: a) no ha presentado un proyecto de decisión o un proyecto de decisión revisado, o b) no ha adoptado una decisión definitiva.
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