Art. 15
Plazos y derecho a la tutela judicial efectiva
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 15
Plazos y derecho a la tutela judicial efectiva
Para determinar si una autoridad de control no ha dado curso a una reclamación de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, se tendrá en cuenta si dicha autoridad de control, en el plazo que se establece en el presente Reglamento o en el artículo 65, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/679, incluidas las posibles prórrogas de dicho plazo:
a)
no ha presentado un proyecto de decisión o un proyecto de decisión revisado, o
b)
no ha adoptado una decisión definitiva.
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