Art. 12

Plazos para la presentación del proyecto de decisión

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 12 Plazos para la presentación del proyecto de decisión 1.   La autoridad de control principal transmitirá un proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 en un plazo de quince meses a partir de la confirmación por parte de la autoridad de control principal de su competencia de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del presente Reglamento o a partir de una decisión vinculante adoptada por el Comité con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679. 2.   Cuando la autoridad de control principal presente una solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 6, el plazo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se suspenderá hasta que el Comité haya adoptado su decisión vinculante. 3.   Con carácter excepcional, la autoridad de control principal podrá prorrogar el plazo a que se refiere el apartado 1 una vez, por un período no superior a doce meses, debido a la complejidad del asunto. La autoridad de control principal informará a las otras autoridades de control interesadas de su intención de prorrogar el plazo a que se refiere el apartado 1, indicando la duración y los motivos de la prórroga prevista, al menos cuatro semanas antes de que expire el plazo a que se refiere el apartado 1. 4.   Toda autoridad de control interesada podrá formular objeciones a la prórroga del plazo en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se le haya informado de ello de conformidad con el apartado 3. Dicha autoridad expondrá los motivos de su objeción. Al determinar si procede prorrogar el plazo a que se refiere el apartado 1 y, en su caso, la duración de dicha prórroga, la autoridad de control principal tendrá debidamente en cuenta dicha objeción. 5.   Cuando la autoridad de control principal prorrogue el plazo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, toda otra autoridad de control interesada podrá informar a la autoridad de control principal de que considera necesario actuar para proteger los derechos y libertades de los interesados. Cuando la autoridad de control principal no presente un proyecto de decisión dentro del plazo prorrogado, la autoridad de control que haya informado a la autoridad de control principal de la necesidad de actuar para proteger los derechos y libertades de los interesados podrá adoptar una medida provisional en el territorio de su Estado miembro de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/679. En tal caso, se presumirá que se cumplen las condiciones para considerar que es urgente intervenir con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. 6.   Cuando se aplique el procedimiento de cooperación simple con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento, la autoridad de control principal transmitirá un proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 en un plazo de doce meses a partir de la confirmación por parte de la autoridad de control principal de su competencia de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del presente Reglamento o a partir de una decisión vinculante adoptada por el Comité con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el Derecho nacional exija procedimientos nacionales previos o posteriores que requieran la transmisión de un proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 tras la expiración del plazo a que se refiere el párrafo primero, la autoridad de control principal podrá prorrogar dicho plazo una vez, por un período no superior a dos meses. En tal caso, la autoridad de control principal informará a las otras autoridades de control interesadas de la prórroga del plazo, estableciendo la duración de dicha prórroga, al menos dos semanas antes de que expire el plazo a que se refiere el párrafo primero.
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