Art. 10
Resumen de las cuestiones clave
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 10
Resumen de las cuestiones clave
1. Una vez que la autoridad de control principal haya llegado a una opinión preliminar sobre las principales cuestiones de una investigación, elaborará un resumen de las cuestiones clave a efectos de la cooperación contemplada en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El resumen de las cuestiones clave incluirá lo siguiente:
a)
los principales hechos pertinentes;
b)
una delimitación preliminar del objeto de la investigación, en particular de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 afectadas por la presunta infracción que debe investigarse;
c)
las cuestiones de hecho y de derecho especificadas;
d)
un análisis de las opiniones pertinentes expresadas por la parte investigada o por el reclamante, cuando dichas opiniones estén disponibles en el momento de redactar el resumen de las cuestiones clave;
e)
cuando proceda, la especificación preliminar de las posibles medidas correctoras.
3. La autoridad de control principal proporcionará a las otras autoridades de control interesadas el resumen de las cuestiones clave sin demora y en un plazo de tres meses a partir de la confirmación por parte de la autoridad de control principal de su competencia de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del presente Reglamento o a partir de una decisión vinculante del Comité con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Las autoridades de control interesadas podrán formular observaciones sobre el resumen de las cuestiones clave en un plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de dicho resumen. La autoridad de control principal podrá prorrogar dicho plazo dos semanas debido a la complejidad del asunto o a petición de las otras autoridades de control interesadas.
5. Cuando las autoridades de control interesadas formulen observaciones de conformidad con el apartado 4, dichas observaciones se pondrán en conocimiento de todas las otras autoridades de control interesadas. La autoridad de control principal responderá a dichas observaciones en un plazo de cuatro semanas desde el vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 4, indicando si tiene intención de tenerlas en cuenta y de qué manera. La autoridad de control principal podrá prorrogar tal plazo dos semanas debido a la complejidad del asunto.
6. Al transferir el asunto a la autoridad de control principal, la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación podrá proporcionar a la autoridad de control principal información pertinente para la preparación del resumen de las cuestiones clave.
7. El Comité podrá especificar las modalidades y los requisitos para la presentación de observaciones por parte de las autoridades de control interesadas sobre el resumen de las cuestiones clave.
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