Art. 8

Cooperación entre las autoridades de control

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 8 Cooperación entre las autoridades de control Las autoridades de control podrán utilizar, mientras cooperan esforzándose por llegar a un consenso de acuerdo con el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, todos los medios que se disponen en dicho Reglamento, incluida la asistencia mutua con arreglo a su artículo 61 y las operaciones conjuntas con arreglo a su artículo 62.
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