Art. 24

Asistencia a las microempresas, pequeñas y medianas empresas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 24 Asistencia a las microempresas, pequeñas y medianas empresas A más tardar el 1 de agosto de 2029, la Comisión prestará asistencia a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), en consulta con las autoridades nacionales competentes, proporcionándoles directrices sobre cómo crear y gestionar un pasaporte digital del producto para juguetes, de conformidad con el presente Reglamento.
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