Art. 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 401/2009
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 401/2009
El Reglamento (CE) n.o 401/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añade la letra siguiente:
«p)
desarrollar metodologías de evaluación relacionadas con las sustancias químicas en los ámbitos comprendidos en su mandato.».
2)
El artículo 15 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Agencia solicitará de manera activa la cooperación de la Comisión, de otros organismos y programas de la Unión, en particular el Centro Común de Investigación, la oficina estadística de la Unión (Eurostat), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medicamentos y los programas de investigación y desarrollo medioambientales de la Unión.
La cooperación con el Centro Común de Investigación incluirá, en particular, las tareas y cometidos que figuran en el anexo I, parte A.
La coordinación con Eurostat y el programa estadístico de la Unión seguirá, en particular, las directrices indicadas en el anexo I, parte B.
La cooperación con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Medicamentos tendrá lugar en relación con el intercambio de datos e información sobre sustancias químicas, incluido el posible establecimiento de formatos de datos y vocabularios controlados relacionados para facilitar dicho intercambio, y con el desarrollo de metodologías científicas para la evaluación de sustancias químicas.»
;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La cooperación a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de mejorar la coherencia y evitar toda duplicación de esfuerzos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2457:oj#art-2