Art. 30

Cooperación en materia de cumplimiento

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 30 Cooperación en materia de cumplimiento Las Agencias cooperarán con las autoridades de control de los Estados miembros e intercambiarán información sobre el cumplimiento, por parte de los operadores económicos y los laboratorios, de la obligación de notificación de estudios de conformidad con el artículo 26.
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