Art. 23
Observatorio de sustancias químicas específicas que podrían contribuir a los riesgos químicos emergentes
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 23
Observatorio de sustancias químicas específicas que podrían contribuir a los riesgos químicos emergentes
1. La ECHA establecerá y gestionará un observatorio de sustancias químicas o grupos de sustancias químicas específicos que la Comisión considere que requieren un examen adicional. El observatorio incluirá información fiable sobre las propiedades, los aspectos de seguridad, los usos y la presencia en el mercado de dichas sustancias.
2. La Comisión seleccionará las sustancias químicas a efectos del observatorio a que se refiere el apartado 1 sobre la base del progreso científico y técnico y utilizando las señales del sistema de alerta temprana a que se refiere el artículo 22. La selección incluirá posibles factores que contribuyan a riesgos químicos nuevos y emergentes entre materiales innovadores de diseño racional con propiedades nuevas o mejoradas o características estructurales específicas o mejoradas a nanoescala.
3. A más tardar el 2 de julio de 2026, la Comisión adoptará y publicará una lista de las sustancias químicas seleccionadas en virtud del apartado 2 mediante un acto de ejecución. La Comisión revisará periódicamente la lista y adoptará cualquier revisión de esta por los mismos medios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29.
4. A efectos del funcionamiento del observatorio mencionado en el apartado 1, la ECHA:
a)
utilizará datos sobre sustancias químicas pertinentes incorporados a la plataforma común de datos y recopilará, analizará y gestionará los nuevos datos que puedan estar disponibles sobre determinadas sustancias o clases de sustancias químicas;
b)
encargará estudios y, en su caso, recurrirá al mecanismo de generación de datos establecido en virtud del artículo 24 para tratar las lagunas de conocimiento o incertidumbres significativas;
c)
pondrá los datos recopilados a disposición del público a través de la plataforma común de datos u otras herramientas de comunicación y divulgación, según proceda, para facilitar el reconocimiento de posibles necesidades de investigación o medidas de gestión de riesgos adicionales, facilitar un debate social informado y aumentar la concienciación del público sobre las propiedades, el uso y los aspectos de seguridad de determinadas sustancias químicas, y actualizará periódicamente dichos datos.
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