Art. 15

Base de datos sobre sostenibilidad medioambiental

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 15 Base de datos sobre sostenibilidad medioambiental 1.   A más tardar el 2 de enero de 2032, la ECHA creará, como parte de la plataforma común de datos, una base de datos con datos sobre sostenibilidad medioambiental, que tendrá las funcionalidades diseñadas de conformidad con el apartado 4, y ella misma la gestionará. 2.   Cuando la Comisión o alguna de las Agencias albergue o tenga en su poder datos sobre sostenibilidad medioambiental, los pondrá a disposición de la ECHA sin demora para su incorporación a la base de datos sobre sostenibilidad medioambiental una vez que la Comisión o la agencia que albergue o tenga en su poder dichos datos haya completado, cuando proceda, las evaluaciones de validez y confidencialidad. Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros u otras partes —incluidas agencias nacionales, institutos de investigación y organizaciones de terceros países— podrán presentar a la ECHA datos sobre sostenibilidad medioambiental. La Comisión y las Agencias prestarán la cooperación técnica necesaria a la ECHA para permitir que los datos pertinentes se incorporen a la base de datos sobre sostenibilidad medioambiental. La ECHA prestará el apoyo necesario a la Comisión y a las Agencias para facilitar la incorporación de tales datos. 3.   Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, investigadores o consorcios de investigación financiados por programas marco de la Unión pongan a disposición de la ECHA datos sobre sostenibilidad medioambiental de sustancias químicas o materiales que recojan o generen, la ECHA incorporará dichos datos a la base de datos sobre sostenibilidad medioambiental. 4.   A más tardar el 2 de enero de 2029, la Comisión, en consulta con los Estados miembros, diseñará las funcionalidades de la base de datos y determinará los conjuntos de datos existentes sobre sostenibilidad medioambiental de sustancias químicas distintos de los datos a que se refiere el apartado 2. La ECHA albergará y mantendrá dichos datos.
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