Art. 49
Entrada en vigor
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 49
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a la financiación en virtud del presente Reglamento para actividades que comiencen en el ejercicio presupuestario de 2027 o posteriormente.
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