Art. 49 · Entrada en vigor

Art. 49

Entrada en vigor

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 49 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a la financiación en virtud del presente Reglamento para actividades que comiencen en el ejercicio presupuestario de 2027 o posteriormente.
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