Art. 47

Disposición transitoria

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 47 Disposición transitoria 1.   Las medidas procedimentales adoptadas en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 continuarán surtiendo efecto a los fines de la aplicación del presente Reglamento. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo primero, en relación con las elecciones al Parlamento Europeo en 2024, el Parlamento Europeo publicará el informe a que se refiere dicho párrafo a más tardar el 29 de junio de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2445:oj#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil