Art. 47
Disposición transitoria
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 47
Disposición transitoria
1. Las medidas procedimentales adoptadas en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 continuarán surtiendo efecto a los fines de la aplicación del presente Reglamento.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo primero, en relación con las elecciones al Parlamento Europeo en 2024, el Parlamento Europeo publicará el informe a que se refiere dicho párrafo a más tardar el 29 de junio de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2445:oj#art-47