Art. 26
Financiación de campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 26
Financiación de campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, la financiación de partidos políticos europeos con cargo al presupuesto general de la Unión o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas realizadas por los partidos políticos europeos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo en las que dichos partidos o sus miembros participen según se establece en el artículo 3, apartado 1, letra g), incluidas las actividades políticas europeas conjuntas.
De conformidad con el artículo 8 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (16), la financiación y la posible limitación de los gastos electorales para todos los partidos políticos, candidatos y terceros en las elecciones al Parlamento Europeo y en su participación en estas se regirán en cada Estado miembro por las disposiciones nacionales.
2. Los gastos vinculados a las campañas mencionadas en el apartado 1 serán identificados claramente como tales por los partidos políticos europeos en sus estados financieros anuales.
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