Art. 23

Solicitud de financiación

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 23 Solicitud de financiación 1.   Para obtener financiación con cargo al presupuesto general de la Unión, un partido político europeo o una fundación política europea que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 22, apartados 1 o 2, deberá presentar una solicitud al Parlamento Europeo tras la convocatoria de contribuciones con cargo al presupuesto general de la Unión o la convocatoria de propuestas. 2.   En el momento de presentación de su solicitud, el partido político europeo y la fundación política europea deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 28 y, a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del ejercicio o de la acción objeto de la contribución o subvención con cargo al presupuesto general de la Unión, deberán permanecer inscritos en el Registro y no ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 32, apartado 1, letra a), incisos vii) a ix). 3.   La fundación política europea incluirá en su solicitud su programa de trabajo anual o su plan de acción. 4.   El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de la convocatoria de contribuciones con cargo al presupuesto general de la Unión o de la convocatoria de propuestas y autorizará y gestionará los créditos correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 5.   Una fundación política europea podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión a través del partido político europeo al que esté afiliada.
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