Art. 21
Extinción de la personalidad jurídica europea
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 21
Extinción de la personalidad jurídica europea
1. Un partido político europeo o una fundación política europea perderá su personalidad jurídica europea con su baja del Registro por decisión de la Autoridad:
a)
si, en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 12, la Autoridad determina que:
i)
el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate no cumple uno de los requisitos de registro establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c), f), g) o h), o en el artículo 3, apartado 2, letras a), b), e), f), g) o h);
ii)
el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate no cumple una de las disposiciones sobre gobernanza previstas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e) y f), en el artículo 4, apartado 3, o en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) o k);
iii)
el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate se encuentra en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, o
iv)
la información que fue decisiva para la decisión de registrar al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate era incorrecta o engañosa, o tal decisión se obtuvo de forma fraudulenta;
b)
si, en el transcurso del procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento, la Autoridad determina que los requisitos de registro establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), o apartado 2, letras c) o d), del presente Reglamento relativos al respeto de los valores en los que se basa la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, han sido incumplidos de manera manifiesta y grave por el partido político europeo de que se trate, o por sus partidos miembros, o por la fundación política europea de que se trate, o por sus organizaciones miembros;
c)
a petición del partido político europeo o de la fundación política europea, o
d)
a raíz de la solicitud de un Estado miembro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14, apartados 1 y 3.
2. Si la Autoridad decide dar de baja a un partido político europeo del Registro, también dará de baja a la fundación política europea que esté afiliada a ese partido.
3. La decisión de la Autoridad de dar de bajar a un partido político europeo o a una fundación política europea del Registro se dirigirá y notificará al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate. La decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. En caso de que el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate adquieran personalidad jurídica en virtud del Derecho del Estado miembro en el que tenga su sede, esa adquisición se considerará en dicho Estado miembro una conversión de personalidad jurídica europea en personalidad jurídica nacional. La persona jurídica sucesora mantendrá íntegramente los derechos y las obligaciones correspondientes a la anterior entidad jurídica europea. El Estado miembro de que se trate no aplicará condiciones restrictivas a dichas conversiones.
5. Si el partido político europeo o la fundación política europea no adquiere personalidad jurídica en virtud del Derecho del Estado miembro en el que tenga su sede, se disolverá de conformidad con el Derecho aplicable de dicho Estado miembro. El Estado miembro de que se trate podrá exigir que dicha disolución vaya precedida por la adquisición por el partido o la fundación de que se trate de personalidad jurídica nacional de conformidad con el apartado 4.
6. En todas las situaciones previstas en los apartados 4 y 5 del presente artículo, los Estados miembros de que se trate se asegurarán del pleno respeto del requisito de ausencia de ánimo de lucro que establece el artículo 3. La Autoridad y el ordenador del Parlamento Europeo pueden acordar con el Estado miembro de que se trate modalidades de extinción de la personalidad jurídica europea, en particular para garantizar la recuperación de cualesquiera fondos recibidos del presupuesto general de la Unión y el pago de cualesquiera sanciones financieras impuestas de conformidad con el artículo 32.
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