Art. 22
Requisitos de financiación
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 22
Requisitos de financiación
1. Un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. Una fundación política europea que esté afiliada a un partido político europeo que pueda acogerse a la financiación en virtud del apartado 1 del presente artículo, registrada de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de propuestas.
3. A los efectos de determinar la posibilidad de optar a financiación con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 3, apartado 1, letra b), y a efectos de la aplicación del artículo 24, apartado 1, un diputado del Parlamento Europeo será considerado miembro de un solo partido político europeo que, en su caso, será aquel al que su partido político nacional o regional esté afiliado en la fecha límite para la presentación de solicitudes de financiación.
A tal fin, la afiliación directa de un diputado al Parlamento Europeo a un partido político europeo se aceptará en los casos en los que ese diputado al Parlamento Europeo no sea miembro de un partido nacional o regional afiliado a un partido político europeo.
4. Las contribuciones financieras o subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión no superarán el 95 % de los costes anuales reembolsables indicados en el presupuesto de un partido político europeo y el 95 % de los costes admisibles en que haya incurrido una fundación política europea. Los partidos políticos europeos podrán emplear la parte no utilizada de la contribución de la Unión concedida para cubrir gastos reembolsables durante el ejercicio financiero siguiente a su concesión. Los importes no utilizados tras dicho ejercicio financiero se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
5. Dentro de los límites que establecen los artículos 26 y 27, los gastos reembolsables a través de una contribución financiera con cargo al presupuesto general de la Unión incluirán los gastos administrativos y los gastos de asistencia técnica, reuniones, investigación, acontecimientos transfronterizos, estudios, información y publicaciones, así como los gastos relativos a las campañas.
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