Art. 9
Tareas relacionadas con la digitalización y la simplificación
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 9
Tareas relacionadas con la digitalización y la simplificación
1. En los ámbitos del Derecho de la Unión que sean competencia de la Agencia, cuando proceda, la Agencia recabará y proporcionará estadísticas, información y datos objetivos, fiables y comparables, para evaluar la eficacia y la eficiencia en cuanto a los costes de las medidas existentes. Esas tareas incluirán la facilitación y la promoción de certificados electrónicos, el aprovechamiento de las bases de datos existentes y el uso de herramientas informáticas y de inteligencia artificial innovadoras.
2. La Agencia asistirá a la Comisión en la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (31), con las siguientes tareas:
a)
desarrollar y mantener los componentes y servicios informáticos comunes del entorno europeo de ventanilla única marítima (EMSWe), establecido en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/1239, bajo la responsabilidad de la Comisión;
b)
mantener el conjunto de datos del EMSWe, establecido por el Reglamento (UE) 2019/1239, la guía de aplicación de mensajes y las plantillas de las hojas de cálculo digitales;
c)
proporcionar orientación técnica no vinculante a los Estados miembros para la aplicación del EMSWe;
d)
facilitar una mejor reutilización e intercambio de los datos compartidos en el EMSWe utilizando SafeSeaNet.
3. La Agencia prestará asistencia, incluida formación, a los Estados miembros, a petición de estos y sin perjuicio de las soluciones técnicas existentes para sus registros ni de sus derechos y obligaciones como Estados de abanderamiento, en la digitalización de sus registros y sus procedimientos para facilitar la adopción de certificados electrónicos y la reducción de la carga administrativa.
4. Al desarrollar herramientas informáticas y otras soluciones técnicas, la Agencia siempre tendrá en cuenta la ciberseguridad.
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