Art. 16

Funciones del Consejo de Administración

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 16 Funciones del Consejo de Administración 1.   A fin de garantizar que la Agencia lleve a cabo sus tareas, el Consejo de Administración: a) formulará orientaciones generales y estratégicas para las actividades de la Agencia; b) adoptará cada año, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, después de recibir el dictamen de la Comisión y de conformidad con el artículo 17, el documento único de programación de la Agencia; c) adoptará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, el presupuesto anual y la plantilla de personal de la Agencia y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia de conformidad con el capítulo VI; d) adoptará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, el informe anual de actividades consolidado de la Agencia y lo presentará a más tardar el 1 de julio de cada año al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Estados miembros y lo hará público; e) adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia de conformidad con el artículo 24; f) emitirá un dictamen, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, sobre las cuentas definitivas de la Agencia; g) establecerá un método para las visitas que deban realizarse de conformidad con el artículo 10; h) estudiará y aprobará los acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 11, apartado 5; i) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse; j) adoptará y pondrá a disposición del público las normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses respecto de sus miembros y publicará anualmente en su sitio web la declaración de intereses de los miembros del Consejo de Administración; k) adoptará normas y procedimientos en materia de transparencia en lo que respecta a las actividades de los grupos de presión y la participación de entidades terceras en la preparación de informes u otros documentos emitidos por la Agencia, en particular los relativos a dichas entidades terceras, que se publicarán en su sitio web; l) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 13, basándose en un análisis de las necesidades; m) adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto y lo pondrá a disposición del público; n) ejercerá, de conformidad con el apartado 2, en relación con el personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y por el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Régimen aplicable a los otros agentes») a la autoridad facultada para celebrar un contrato de empleo, contempladas en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (32); o) adoptará normas de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios; p) nombrará al director ejecutivo, le proporcionará orientación y realizará un seguimiento de su desempeño y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, de conformidad con el artículo 21; q) establecerá los procedimientos de toma de decisiones del director ejecutivo; r) nombrará, si procede, a un ordenador, al que le será de aplicación el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el desempeño de sus funciones; s) garantizará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los informes de auditoría externa o interna y las evaluaciones, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea; t) adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento de las estructuras internas de la Agencia por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, en particular la creación de grupos consultivos o de trabajo sin poder de decisión y, en caso necesario, su modificación, teniendo en cuenta la buena gestión presupuestaria; u) autorizará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, las modalidades de participación de terceros países en los trabajos de la Agencia, de conformidad con el artículo 23; v) adoptará una estrategia de mejoras de eficiencia y sinergias; w) adoptará las normas internas de seguridad de la Agencia contempladas en el artículo 36; x) nombrará al responsable de la protección de datos de la Agencia. A efectos del párrafo primero, letra g), en caso de que en un plazo de quince días a partir de la fecha de adopción del método, la Comisión manifieste su desacuerdo, el Consejo de Administración lo revisará y establecerá, en su caso modificado, en segunda lectura, bien por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, incluidos los representantes de la Comisión, bien por unanimidad de los representantes de los Estados miembros. 2.   El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado para subdelegar esas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
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