Art. 18

Presidente del Consejo de Administración

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 18 Presidente del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros con derecho a voto a un presidente y un vicepresidente. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto. 2.   El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones. 3.   La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años, prorrogables una vez. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.
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