Art. 15
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 15
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y cuatro representantes de la Comisión, todos con derecho a voto.
El Consejo de Administración incluirá también a cuatro profesionales de los sectores más afectados por los objetivos de la Agencia, establecidos en el artículo 2, nombrados por la Comisión, sin derecho a voto.
Todos los miembros del Consejo de Administración se nombrarán en función de su grado de conocimientos y de experiencia en los ámbitos mencionados en el artículo 2. Los Estados miembros y la Comisión se esforzarán por que en el Consejo de Administración haya una representación equilibrada de hombres y mujeres. Uno de los cuatro profesionales será un representante del marco de colaboración permanente de las autoridades de investigación de seguridad marítima a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2009/18/CE.
2. Cada Estado miembro y la Comisión nombrarán a sus miembros del Consejo de Administración y a los suplentes que vayan a representar a los miembros en caso de ausencia.
3. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cuatro años. El mandato de los miembros del Consejo de Administración podrá ser renovado.
4. Todos los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración firmarán una declaración escrita en el momento de asumir sus funciones en la que declaren que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. Todos los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración actualizarán su declaración en caso de que se produzca un cambio de circunstancias en relación con cualquier conflicto de intereses. La Agencia publicará dichas declaraciones de intereses y las actualizaciones en su sitio web.
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