Art. 13

Comunicación y difusión

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 13 Comunicación y difusión La Agencia podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia en los ámbitos comprendidos en su mandato con el fin de promover su trabajo y difundir orientaciones pertinentes. Las actividades de comunicación apoyarán las demás tareas a que se refieren los artículos 3 a 12, y se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión pertinentes adoptados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración actualizará periódicamente dichos planes, basados en un análisis de las necesidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2434:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil