Art. 5
Rechazo o cancelación por razones financieras
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 5
Rechazo o cancelación por razones financieras
1. La Agencia podrá:
a)
rechazar una solicitud cuando no se hayan recibido las tasas o derechos adeudados en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2;
b)
rechazar o cancelar una solicitud cuando existan pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en riesgo, salvo si este presenta una garantía bancaria o un depósito garantizado;
c)
rechazar o cancelar una solicitud en los casos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo;
d)
rechazar una solicitud de transferencia de un certificado o una solicitud de cambio de propiedad, cuando no se hayan cumplido las obligaciones de pago derivadas de las tareas de certificación realizadas por la Agencia o los servicios prestados por ella.
2. Antes de proceder de conformidad con el apartado 1, la Agencia consultará al solicitante sobre la medida que pretende tomar.
3. La Agencia podrá establecer en su reglamento interno otros motivos para rechazar o cancelar una solicitud, incluidos, entre otros:
a)
el incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo;
b)
la falta de recursos dentro de la estructura del solicitante para garantizar que todas las actividades de la organización puedan llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.
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