Art. 4
Pago de tasas y derechos
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 4
Pago de tasas y derechos
1. La Agencia establecerá los términos de pago de las tasas y derechos, definiendo las condiciones en las que la Agencia cobra por las tareas de certificación y los servicios. La Agencia publicará dichos términos en su sitio web.
2. El solicitante pagará el importe adeudado en su totalidad, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la factura le sea notificada.
3. Cuando la Agencia no haya recibido el pago de una factura dentro del plazo a que se refiere el apartado 2, la Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural de retraso.
4. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales.
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