Art. 16

Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes

En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 16 Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes 1.   Cuando se rechace una solicitud, o se cancele o interrumpa la realización de una tarea relacionada con una solicitud, los derechos aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en los apartados 2 y 3. 2.   Cuando se rechace una solicitud o se cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de los derechos adeudados se calculará del siguiente modo: a) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, y cuadro 23, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será de 1/365 del derecho anual pertinente por día, mientras que para los períodos anteriores al ciclo de facturación en curso se seguirán adeudando los derechos aplicables; b) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo y de los derechos fijos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por solicitud, el saldo de los derechos adeudados será igual al 50 % del derecho aplicable; c) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será el importe íntegro; d) en el caso de los derechos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por horas, el saldo de los derechos adeudados se calculará por horas; e) en el caso de los derechos a que no se refieren las letras a) a d), el saldo adeudado se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia. 3.   Cuando una interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, los derechos correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando la interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados se calculará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, tras la interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda la realización de dicha tarea, automáticamente tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante o antes a petición de este, la Agencia cobrará un nuevo derecho, con independencia de los derechos ya abonados por la tarea interrumpida. 4.   A efectos del presente capítulo: a) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud; b) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de cancelación; c) se considerará que la interrupción de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud. 5.   Los derechos abonados por una tarea relacionada con una solicitud cuya realización haya sido cancelada no se tendrán en cuenta para ninguna tarea posterior, aunque dicha tarea sea de la misma naturaleza que la tarea cancelada.
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