Art. 14

Disposiciones generales relativas al pago de derechos

En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 14 Disposiciones generales relativas al pago de derechos 1.   El importe de los derechos recaudados por la Agencia de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo se facturará con arreglo a la tarifa horaria aplicable. 2.   Los derechos por la prestación de servicios de formación se cobrarán de conformidad con lo dispuesto en la parte IIa del anexo.
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