Art. 15

Fecha de cobro de los derechos y períodos de facturación

En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 15 Fecha de cobro de los derechos y períodos de facturación 1.   Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados, los derechos se cobrarán con anterioridad a la prestación del servicio. 2.   Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al ciclo de facturación, los derechos corresponderán al 1/365 del derecho anual pertinente por día. 3.   Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo se cobrarán por solicitud. 4.   Los derechos por la expedición de la etiqueta medioambiental a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por solicitud. Los derechos de renovación a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación. 5.   Los derechos correspondientes a la plataforma Data 4 Safety a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. El acceso a la plataforma Data 4 Safety se renovará automáticamente a menos que el solicitante lo notifique a la Agencia al menos 90 días antes de que finalice el período de suscripción. 6.   Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación del derecho aplicable, los derechos se recalcularán en consecuencia con efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
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