Art. 20

Intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 20 Intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión 1.   Las autoridades competentes pondrán a disposición de las restantes autoridades competentes y de la Comisión, sin demora y través del registro MAFC, la información contenida con arreglo al artículo 19 en el programa de trabajo de acreditación y en el informe de gestión. 2.   Cuando la autoridad competente o la Comisión lleven a cabo una revisión de la declaración MAFC de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, pondrán a disposición de las demás autoridades competentes y, en su caso, de la Comisión, a través del registro MAFC, el inicio de la revisión y los resultados en relación con el trabajo realizado por el verificador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:2551:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil