Art. 20
Intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 20
Intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión
1. Las autoridades competentes pondrán a disposición de las restantes autoridades competentes y de la Comisión, sin demora y través del registro MAFC, la información contenida con arreglo al artículo 19 en el programa de trabajo de acreditación y en el informe de gestión.
2. Cuando la autoridad competente o la Comisión lleven a cabo una revisión de la declaración MAFC de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, pondrán a disposición de las demás autoridades competentes y, en su caso, de la Comisión, a través del registro MAFC, el inicio de la revisión y los resultados en relación con el trabajo realizado por el verificador.
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