Art. 8
Reembolsos en especie
En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 8
Reembolsos en especie
1. El reembolso en especie corresponderá a la transferencia de activos mantenidos por el FIA para satisfacer las órdenes de reembolso de los inversores, en lugar de efectivo. La transferencia de activos a los inversores puede ser directa o indirecta a través de intermediarios.
2. No se considerará una activación del reembolso en especie a que se refiere el punto 8 del anexo II bis de la Directiva 2011/61/UE la entrega, en el marco de las actividades regulares de negociación de un FIA cotizado, de la totalidad o una parte de los valores subyacentes mantenidos por el FIA cotizado, o en su nombre, a un participante autorizado o un creador de mercado para satisfacer las órdenes de reembolso.
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