Art. 26

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 26 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2027. No obstante, el artículo 3, apartado 1, el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, el artículo 16, el artículo 17, apartado 1, y el artículo 18, apartados 2 y 3, serán aplicables a partir del 16 de diciembre de 2025. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, apartado 2, letra d), el artículo 12, el artículo 13, apartado 1, el artículo 17, apartados 2 y 3, y el artículo 19 serán aplicables a los expedidores y a los operadores, agentes y capitanes de buques de navegación marítima a partir del 17 de diciembre de 2028.
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