Art. 26
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 26
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2027. No obstante, el artículo 3, apartado 1, el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, el artículo 16, el artículo 17, apartado 1, y el artículo 18, apartados 2 y 3, serán aplicables a partir del 16 de diciembre de 2025.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, apartado 2, letra d), el artículo 12, el artículo 13, apartado 1, el artículo 17, apartados 2 y 3, y el artículo 19 serán aplicables a los expedidores y a los operadores, agentes y capitanes de buques de navegación marítima a partir del 17 de diciembre de 2028.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2365:oj#art-26