Art. 12

Obligaciones relativas al transporte marítimo de granza de plástico en contenedores de carga

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 12 Obligaciones relativas al transporte marítimo de granza de plástico en contenedores de carga 1.   Los expedidores garantizarán lo siguiente: a) que la granza de plástico se embale en embalajes de buena calidad que sean lo suficientemente fuertes para resistir los golpes y las cargas habituales durante el transporte y que estén diseñados y cerrados de modo que se evite toda pérdida del contenido que pudiera producirse por las vibraciones o la aceleración en condiciones de transporte normales; b) que, antes de que la granza de plástico se suba a bordo, se entregue al operador, al agente y al capitán del buque de navegación marítima, además de la información relativa a la carga que exige el capítulo VI, regla 2, del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), información relativa al transporte que identifique los contenedores de carga que contienen la granza de plástico, y c) que la información relativa a la carga a que se refiere la letra b) del presente apartado vaya acompañada de una petición de estiba especial en la que se solicite que el estibado de los contenedores de carga que contienen la granza de plástico se produzca de conformidad con el apartado 3. 2.   Los operadores y capitanes de buques de navegación marítima y, cuando proceda, los agentes, se asegurarán de estar en posesión de la lista o manifiesto de carga o del plan de carga correspondiente, de conformidad con la información relativa a la carga recibida del expedidor, a que se refiere el apartado 1, letra b). 3.   Los operadores y capitanes de buques de navegación marítima garantizarán que los contenedores de carga que contienen granza de plástico se estiben bajo la cubierta, en la medida de lo razonablemente posible, o a bordo en zonas protegidas de las cubiertas expuestas. En ambos casos, los contenedores se asegurarán a fin de minimizar los riesgos para el medio marino sin perjudicar la seguridad del buque de navegación marítima ni de las personas a bordo.
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