Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 oct 2025
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2029. Sin embargo, las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 13 de mayo de 2026: a) el artículo 1, punto 1, letras d), i) y k); b) el punto 2, letra e), del anexo I del presente Reglamento, en lo que se refiere al punto ATCO.B.025, letra a), puntos 1 y 3, del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340; c) el punto ATCO.C.005 del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340; d) el punto 2 del anexo III.
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