Art. 1

En vigor desde 23 oct 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2015/340 se modifica como sigue: 1) El artículo 4 se modifica como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Además de las definiciones del Reglamento (UE) 2018/1139, se aplicarán las siguientes definiciones:»; b) se inserta el punto 2 bis siguiente: «2 bis) “modelo de competencias adaptado”: grupo de competencias con sus correspondientes criterios de descripción y rendimiento, adaptadas a partir de un marco de competencias de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que una organización utiliza para desarrollar formación y evaluación basadas en competencias para una función determinada;»; c) los puntos 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente: «6) “evaluación”: determinación de si una persona cumple el nivel de rendimiento exigido en determinadas condiciones, mediante la recopilación de pruebas procedentes de comportamientos observables; 7) “anotación de evaluador”: autorización incorporada a la licencia y que forma parte de ella, que indica la capacitación del titular para evaluar las aptitudes prácticas a efectos de la expedición de la licencia, la habilitación o la(s) anotación(es), así como su revalidación o renovación;»; d) el punto 7 ter se sustituye por el texto siguiente: “informe de conversión nacional»: informe sobre cuya base la autoridad competente a la que se presenta la solicitud de expedición de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo puede dar crédito a la formación militar previa de controlador de tránsito aéreo;”; e) se insertan los puntos 7 quater a 7 septies siguientes: «7 quater) “competencia”: dimensión del rendimiento humano utilizada para predecir de manera fiable un rendimiento satisfactorio en el puesto de trabajo y que se manifiesta y observa mediante comportamientos que movilizan los conocimientos, las aptitudes y las actitudes pertinentes para desempeñar actividades o tareas en condiciones específicas; 7 quinquies) “formación y evaluación basadas en competencias”: formación y evaluación caracterizadas por su orientación hacia el rendimiento, el énfasis en los estándares de rendimiento y su medición, así como la elaboración de una formación y una evaluación acordes con los estándares de rendimiento especificados; 7 sexies) “estándar de competencia”: nivel de rendimiento definido como aceptable para demostrar que se ha alcanzado una competencia específica; 7 septies) “condiciones”: cualquier elemento, en el contexto de la formación y la evaluación basadas en competencias, que pueda caracterizar un entorno específico en el que se demuestre el rendimiento;»; f) se inserta el punto 14 ter siguiente: «14 ter “comportamiento observable (OB)”: comportamiento único relacionado con la función que puede observarse y que puede o no ser mensurable;»; g) el punto 15 se sustituye por el texto siguiente: «15) “formación en el puesto de trabajo”: fase de la formación de unidad durante la cual las competencias relativas al trabajo previamente adquiridas se integran en la práctica bajo la supervisión de un instructor cualificado para la formación en el puesto de trabajo en una situación de tránsito activo;»; h) el punto 18 se sustituye por el texto siguiente: «18) “criterios de rendimiento”: criterios consistentes en un comportamiento observable, una o varias condiciones y un estándar de competencia, y utilizados para evaluar si se han demostrado los niveles de rendimiento requeridos para una competencia;»; i) se inserta el punto 21 bis siguiente: «21 bis) “aprendizaje a distancia”: situaciones de formación en las que los instructores y los estudiantes están separados físicamente e interactúan de forma síncrona o asíncrona, y en las que la información se transmite normalmente a través de medios tecnológicos;»; j) los puntos 22 y 23 se sustituyen por el texto siguiente: «22) “renovación”: acto administrativo que tiene lugar tras la expiración de una anotación o un certificado y por el que se renuevan las atribuciones de la anotación o el certificado por un período adicional determinado, una vez satisfechos los requisitos especificados; 23) “revalidación”: acto administrativo que tiene lugar durante el período de validez de una anotación o un certificado y por el que se permite al titular continuar ejerciendo las atribuciones de la anotación o el certificado por un período adicional determinado, una vez satisfechos los requisitos especificados;»; k) se añade el punto 32 siguiente: «32) “aula virtual”: entorno virtual adaptado para el proceso de aprendizaje a distancia y que no requiere una ubicación física, en el que tiene lugar un aprendizaje síncrono.». 2) En el artículo 6, apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2.   A efectos del anexo III y de la supervisión de los requisitos del anexo I relativos a los proveedores de servicios de tránsito aéreo, la autoridad competente será:». 3) El anexo I (PARTE ATCO) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II (PARTE ATCO.AR) se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo III (PARTE ATCO.OR) se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
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