Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 oct 2025
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2029.
Sin embargo, las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 13 de mayo de 2026:
a)
el artículo 1, punto 1, letras d), i) y k);
b)
el punto 2, letra e), del anexo I del presente Reglamento, en lo que se refiere al punto ATCO.B.025, letra a), puntos 1 y 3, del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340;
c)
el punto ATCO.C.005 del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340;
d)
el punto 2 del anexo III.
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