Art. 59

Correcciones

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 59 Correcciones Los Estados miembros enviarán correcciones de los informes de conformidad con el artículo 58 y las especificaciones y procedimientos descritos en los documentos de ejecución pertinentes. Los informes de corrección deberán estar claramente marcados e identificados, lo que permitirá vincularlos al informe original que corrijan o sustituyan.
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