Art. 59
Correcciones
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 59
Correcciones
Los Estados miembros enviarán correcciones de los informes de conformidad con el artículo 58 y las especificaciones y procedimientos descritos en los documentos de ejecución pertinentes. Los informes de corrección deberán estar claramente marcados e identificados, lo que permitirá vincularlos al informe original que corrijan o sustituyan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2196:oj#art-59