Art. 48
Consulta sobre la deducción de las posibilidades de pesca
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 48
Consulta sobre la deducción de las posibilidades de pesca
En el caso de las deducciones de las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 105, apartados 2, 2 bis, 4 y 5, y el artículo 106, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión consultará con el Estado miembro en cuestión las medidas sugeridas. Dicho Estado miembro responderá a la consulta de la Comisión en el plazo de diez días hábiles.
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