Art. 48 · Consulta sobre la deducción de las posibilidades de pesca

Art. 48

Consulta sobre la deducción de las posibilidades de pesca

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 48 Consulta sobre la deducción de las posibilidades de pesca En el caso de las deducciones de las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 105, apartados 2, 2 bis, 4 y 5, y el artículo 106, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión consultará con el Estado miembro en cuestión las medidas sugeridas. Dicho Estado miembro responderá a la consulta de la Comisión en el plazo de diez días hábiles.
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