Art. 44

Notificación de decisiones sobre la asignación de puntos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 44 Notificación de decisiones sobre la asignación de puntos 1.   Si las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el artículo 92, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 no son el organismo único contemplado en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento, los Estados miembros velarán por que se informe a este último de cualquier decisión adoptada en aplicación del presente capítulo. 2.   El Estado miembro de pabellón de que se trate informará al titular de la licencia de pesca y al capitán de cualquier punto que se les haya asignado de conformidad con el artículo 92, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 3.   Los Estados miembros establecerán procedimientos con arreglo al Derecho nacional destinados a garantizar la rápida notificación de las decisiones pertinentes al titular de la licencia de pesca y al capitán.
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