Art. 45

Transferencia de puntos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 45 Transferencia de puntos Cuando un buque de captura o una licencia de pesca sean objeto de venta, traspaso u otro cambio de propiedad, el propietario del buque o el titular de la licencia de pesca informará al posible propietario o titular de licencia futuro del número de puntos que todavía tenga asignados. Esta información se facilitará por medio de una copia certificada obtenida de las autoridades competentes.
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