Art. 42

Informes de los inspectores de la Unión

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 42 Informes de los inspectores de la Unión 1.   Los inspectores de la Unión presentarán un resumen diario de sus actividades de inspección, en el que consignarán el nombre y el número de identificación de cada buque pesquero o nave que inspeccionen, así como el tipo de inspección realizada, a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyas aguas o territorio haya tenido lugar la inspección o, en los casos en que esta se efectúe fuera de las aguas de la Unión, al Estado miembro del pabellón del buque pesquero de la Unión inspeccionado y a la AECP. 2.   Si los inspectores de la Unión detectan una infracción en el transcurso de una inspección, presentarán sin demora un informe de inspección resumido a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño o, en los casos en que la inspección se realice fuera de las aguas de la Unión, a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón del buque pesquero inspeccionado y a la AECP. En dicho informe de inspección resumido se especificarán al menos la fecha y el lugar de la inspección, la identificación de la plataforma de inspección, la identificación del objetivo inspeccionado y el tipo de infracción detectada. 3.   Los inspectores de la Unión presentarán una copia del informe de inspección completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, consignando los conceptos pertinentes en el módulo de inspección correspondiente del informe de inspección del anexo VII, a las autoridades competentes del Estado del pabellón del buque pesquero o nave inspeccionado y del Estado miembro en cuyas aguas haya tenido lugar la inspección en el plazo de siete días transcurridos desde la fecha de la misma.
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