Art. 37

Cumplimentación de los informes de inspección

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 37 Cumplimentación de los informes de inspección 1.   El informe de inspección será legible y quedará claramente registrado. No se borrará ni modificará ninguna anotación del informe. Si se comete un error en el informe, la anotación incorrecta se marcará de forma visible y será registrada por el agente encargado. 2.   El agente encargado de la inspección firmará o emitirá el informe. Se invitará al operador inspeccionado a firmar o aceptar el informe. En caso de que el operador inspeccionado no pueda aceptar o firmar el informe de inspección o se niegue a hacerlo, el inspector anotará tal circunstancia en la sección de observaciones del informe. En el caso de que los agentes no hablen el mismo idioma que el operador inspeccionado, adoptarán las medidas apropiadas para que sus conclusiones resulten inteligibles. 3.   Sin perjuicio de la legislación nacional, la firma o la aceptación del operador inspeccionado equivaldrá al reconocimiento del informe, pero no se considerará que indica la aceptación de su contenido. 4.   Previa solicitud, el operador inspeccionado tendrá derecho a ponerse en contacto con su representante o con las autoridades competentes del Estado miembro de su pabellón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2196:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil