Art. 39

Adopción y mantenimiento de la lista de inspectores de la Unión

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 39 Adopción y mantenimiento de la lista de inspectores de la Unión 1.   Sobre la base de la información notificada por los Estados miembros y la Comisión en virtud del artículo 38 del presente Reglamento, la AECP elaborará una lista de inspectores de la Unión, que incluirá agentes de la AECP, que se presentará a la Comisión para su adopción en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Los agentes incluidos en la lista de inspectores de la Unión a que se refiere el artículo 38: a) dispondrán de una vasta experiencia en el ámbito del control y la inspección de la pesca; b) contarán con un profundo conocimiento de la legislación de la Unión Europea en materia de pesca; c) poseerán un extenso conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua; d) serán físicamente aptos para el ejercicio de sus funciones; y e) habrán recibido, cuando proceda, la formación adecuada en materia de seguridad marítima. 3.   Tras adoptar la lista inicial a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros y la Comisión notificarán a la AECP, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, cualquier modificación que deseen introducir en la lista de cara al siguiente año civil. La AECP comunicará dichas modificaciones a la Comisión, que actualizará la lista en consecuencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año. En función del número de modificaciones recibidas, la Comisión podrá actualizar la lista a intervalos más cortos. 4.   La lista y sus modificaciones se publicarán en el sitio web oficial de la AECP.
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